Artículo 86 — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El cargo de Presidente de la República sólo es renunciable por causa grave, que calificará el Congreso de la Unión, ante el que se presentará la renuncia.
Trazabilidad
Historial de reformas
1917-02-05Constitución DOF 05-02-1917
Texto original.