Artículo 90 — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.
La (sic DOF 02-08-2007) leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado.
La función de Consejero Jurídico del Gobierno estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal que, para tal efecto, establezca la ley.
Reformado DOF 10-02-2014El Ejecutivo Federal representará a la Federación en los asuntos en que ésta sea parte, por conducto de la dependencia que tenga a su cargo la función de Consejero Jurídico del Gobierno o de las Secretarías de Estado, en los términos que establezca la ley.
Reformado DOF 10-02-2014Historial de reformas
Párrafo adicionado DOF 10-02-2014
Afecta: párrafo 3 · párrafo 4
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
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Artículo reformado DOF 02-08-2007
Artículo reformado DOF 21-04-1981
Texto original.