Artículo 23 — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.
Trazabilidad
Historial de reformas
1917-02-05Constitución DOF 05-02-1917
Texto original.