Artículo 10 — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.
Trazabilidad
Historial de reformas
2019-03-26DOF 26-03-2019
Artículo reformado DOF 26-03-2019
1971-10-22DOF 22-10-1971
Artículo reformado DOF 22-10-1971
1917-02-05Constitución DOF 05-02-1917
Texto original.