Artículo 3 — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El artículo 3 de la CPEUM reconoce el derecho de toda persona a la educación y obliga al Estado, en todos sus órdenes de gobierno, a impartirla y garantizarla desde el nivel inicial hasta el superior. La educación básica y la media superior son obligatorias, y la superior lo es en los términos que el propio artículo fija; la que imparte el Estado debe ser además universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. Corresponde al Estado la rectoría de la educación.
Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.
Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.
Párrafo tercero. Se deroga.
La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.
El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.
Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la trasformación social. Tendrán derecho de acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización retroalimentado por evaluaciones diagnósticas, para cumplir los objetivos y propósitos del Sistema Educativo Nacional.
La ley establecerá las disposiciones del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en sus funciones docente, directiva o de supervisión. Corresponderá a la Federación su rectoría y, en coordinación con las entidades federativas, su implementación, conforme a los criterios de la educación previstos en este artículo.
La admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión, se realizará a través de procesos de selección a los que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones y establecidos en la ley prevista en el párrafo anterior, los cuales serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales y considerarán los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos. Los nombramientos derivados de estos procesos sólo se otorgarán en términos de dicha ley. Lo dispuesto en este párrafo en ningún caso afectará la permanencia de las maestras y los maestros en el servicio. A las instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo no les serán aplicables estas disposiciones.
El Estado fortalecerá a las instituciones públicas de formación docente, de manera especial a las escuelas normales, en los términos que disponga la ley.
Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje. El Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción II de este artículo, el Ejecutivo Federal determinará los principios rectores y objetivos de la educación inicial, así como los planes y programas de estudio de la educación básica y normal en toda la República; para tal efecto, considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y programas educativos que contemplen las realidades y contextos, regionales y locales.
Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva, el cuidado al medio ambiente, la protección de los animales, entre otras.
Reformado DOF 20-12-2024Además:
En las escuelas de educación básica de alta marginación, se impulsarán acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos, con énfasis en las de carácter alimentario. Asimismo, se respaldará a estudiantes en vulnerabilidad social, mediante el establecimiento de políticas incluyentes y transversales.
En educación para personas adultas, se aplicarán estrategias que aseguren su derecho a ingresar a las instituciones educativas en sus distintos tipos y modalidades.
En los pueblos y comunidades indígenas se impartirá educación plurilingüe e intercultural basada en el respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico y cultural;
Historial de reformas
Fracción adicionada DOF 20-12-2024
Afecta: fracción IX
Párrafo adicionado DOF 02-12-2024
Afecta: párrafo 12
Fe de erratas al párrafo DOF 15-05-2019
Afecta: párrafo 4 · fracción II, inciso c) · fracción V · párrafo 1 · fracción VI, inciso a) · fracción VIII
Párrafo adicionado DOF 15-05-2019
Afecta: párrafo 2 · párrafo 5 · párrafo 6 · párrafo 7 · párrafo 8 · párrafo 9 · párrafo 10 · párrafo 11 · párrafo 12 · fracción II, inciso e) · fracción II, inciso f) · fracción II, inciso g) · fracción II, inciso h) · fracción II, inciso i) · fracción X
Párrafo adicionado DOF 15-05-2019
Afecta: párrafo 3 · fracción II, inciso d) · fracción III · fracción IX
Fe de erratas al párrafo DOF 29-01-2016
Afecta: fracción VIII
Fracción reformada DOF 29-01-2016
Afecta: fracción III
Párrafo adicionado DOF 26-02-2013
Afecta: párrafo 3 · fracción II, inciso d) · fracción III · fracción IX
Inciso reformado DOF 26-02-2013
Afecta: fracción II, inciso b) · fracción II, inciso c) · fracción VII · fracción VIII
Fe de erratas al párrafo DOF 09-02-2012
Afecta: fracción II, inciso c) · fracción V
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Párrafo reformado DOF 10-06-2011
Afecta: párrafo 4
Fe de erratas al párrafo DOF 12-11-2002
Afecta: fracción V · párrafo 1
Fracción reformada DOF 12-11-2002
Afecta: fracción III
Fe de erratas al párrafo DOF 09-03-1993
Artículo reformado DOF 05-03-1993
Artículo reformado DOF 28-01-1992
Artículo reformado DOF 09-06-1980
Artículo reformado DOF 30-12-1946
Artículo reformado DOF 13-12-1934
Texto original.