Artículo 15 — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Trazabilidad
Historial de reformas
2011-07-14Edición oficial del 14-07-2011
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
2011-06-10DOF 10-06-2011
Artículo reformado DOF 10-06-2011
1917-02-05Constitución DOF 05-02-1917
Texto original.