Artículo 6 — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El artículo 6 de la CPEUM reconoce que la manifestación de las ideas no puede ser objeto de inquisición judicial o administrativa, salvo que ataque la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque un delito o perturbe el orden público. Obliga al Estado a garantizar el derecho a la información y el acceso a telecomunicaciones y radiodifusión, incluido internet. Su apartado A rige el acceso a la información pública bajo el principio de máxima publicidad, gratuito y con reserva sólo temporal.
La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal a través de la dependencia encargada de elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión, establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.
Reformado DOF 20-12-2024Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente:
Por lo que hace a la información relacionada con los datos personales en posesión de particulares, la ley a la que se refiere el artículo 90 de esta Constitución determinará la competencia para conocer de los procedimientos relativos a su protección, verificación e imposición de sanciones.
Reformado DOF 20-12-2024Los sujetos obligados se regirán por la ley general en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales, en los términos que ésta se emita por el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho.
Reformado DOF 20-12-2024El ejercicio de este derecho se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.
Reformado DOF 20-12-2024La ley establecerá aquella información que se considere reservada o confidencial.
El organismo público contará con un Consejo Ciudadano con el objeto de asegurar su independencia y una política editorial imparcial y objetiva. Será integrado por nueve consejeros honorarios que serán elegidos mediante una amplia consulta pública por el voto de dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. Los consejeros desempeñarán su encargo en forma escalonada, por lo que anualmente serán sustituidos los dos de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen ratificados por el Senado para un segundo periodo.
El Presidente del organismo público será designado, a propuesta del Ejecutivo Federal, con el voto de dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, de la Comisión Permanente; durará en su encargo cinco años, podrá ser designado para un nuevo periodo por una sola vez, y sólo podrá ser removido por el Senado mediante la misma mayoría.
El Presidente del organismo presentará anualmente a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión un informe de actividades; al efecto comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que dispongan las leyes.
Historial de reformas
Párrafo adicionado DOF 20-12-2024
Afecta: párrafo 3
Fracción reformada DOF 20-12-2024
Afecta: apartado None, fracción II · apartado None, fracción IV · párrafo 1 · párrafo 2 · párrafo 3
Reforma DOF 20-12-2024
Afecta: apartado None, fracción VIII
Párrafo reformado (para quedar como apartado A) DOF 29-01-2016
Afecta: párrafo 1
Reforma DOF 29-01-2016
Afecta: apartado None, fracción VIII
Fracción reformada DOF 07-02-2014
Afecta: apartado None, fracción I · apartado None, fracción IV · apartado None, fracción V
Fracción adicionada DOF 07-02-2014
Afecta: apartado None, fracción VIII
Párrafo reformado DOF 11-06-2013
Afecta: párrafo 1
Párrafo adicionado DOF 11-06-2013
Afecta: párrafo 2 · párrafo 3 · párrafo 4 · apartado None, fracción VI
Párrafo reformado DOF 13-11-2007
Afecta: párrafo 1
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Párrafo con fracciones (actual apartado A) adicionado DOF 20-07-2007
Afecta: párrafo 4
Artículo reformado DOF 06-12-1977
Texto original.