Artículo 125 — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos cargos federales de elección popular ni uno de la Federación y otro de una entidad federativa que sean también de elección; pero el nombrado puede elegir entre ambos el que quiera desempeñar.
Trazabilidad
Historial de reformas
2016-01-29DOF 29-01-2016
Artículo reformado DOF 29-01-2016
1917-02-05Constitución DOF 05-02-1917
Texto original.