Artículo 128 — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.
Trazabilidad
Historial de reformas
1917-02-05Constitución DOF 05-02-1917
Texto original.