Artículo 127 — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El artículo 127 de la CPEUM establece que los servidores públicos de todos los órdenes de gobierno reciban una remuneración adecuada e irrenunciable, proporcional a sus responsabilidades y determinada cada año en los presupuestos de egresos. Ninguno puede percibir más que lo fijado para el Presidente de la República, ni igualar o superar a su superior jerárquico salvo las excepciones que el propio artículo admite. Ordena que remuneraciones y tabuladores sean públicos y desglosados.
Los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.
Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, bajo las siguientes bases:
En cualquier caso, las jubilaciones o pensiones del personal de confianza a cargo de los organismos descentralizados, las empresas públicas del Estado, las sociedades nacionales de crédito, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos constitutivos de entidades paraestatales, todos del Gobierno Federal, así como los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal o municipal mayoritaria, las empresas públicas y los fideicomisos públicos, de las entidades federativas y de los municipios, no deberán exceder de la mitad de la remuneración establecida para la persona titular del Ejecutivo Federal en el presupuesto correspondiente.
Reformado DOF 10-04-2026Las disposiciones e instrumentos jurídicos que regulen la relación laboral no podrán establecer condiciones que superen el límite establecido en el párrafo que antecede.
Reformado DOF 10-04-2026Quedan excluidas de lo previsto en el segundo párrafo de esta fracción:
Reformado DOF 10-04-2026Historial de reformas
Fracción reformada DOF 10-04-2026
Afecta: fracción II · fracción III
Párrafo adicionado DOF 10-04-2026
Afecta: párrafo 2 · párrafo 3 · párrafo 1
Párrafo reformado DOF 29-01-2016
Afecta: párrafo 1
Fracción reformada DOF 29-01-2016
Afecta: fracción VI
Artículo reformado DOF 24-08-2009
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Artículo reformado DOF 10-08-1987
Artículo reformado DOF 28-12-1982
Texto original.