Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · última reforma DOF 15-10-2025Materia fiscal → fisc.mx
Art. 127, CPEUMVigentetexto vigente desde 2016-01-29

Artículo 127 — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Resumen explicado · según el análisis de JURI

El artículo 127 de la CPEUM establece que los servidores públicos de todos los órdenes de gobierno reciban una remuneración adecuada e irrenunciable, proporcional a sus responsabilidades y determinada cada año en los presupuestos de egresos. Ninguno puede percibir más que lo fijado para el Presidente de la República, ni igualar o superar a su superior jerárquico salvo las excepciones que el propio artículo admite. Ordena que remuneraciones y tabuladores sean públicos y desglosados.

Trazabilidad

Historial de reformas

2016-01-29DOF 29-01-2016

Párrafo reformado DOF 29-01-2016

Afecta: párrafo 1 · fracción VI

2009-08-24DOF 24-08-2009

Artículo reformado DOF 24-08-2009

2002-11-12Edición oficial del 12-11-2002

Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).

1987-08-10DOF 10-08-1987

Artículo reformado DOF 10-08-1987

1982-12-28DOF 28-12-1982

Artículo reformado DOF 28-12-1982

1917-02-05Constitución DOF 05-02-1917

Texto original.

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Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 155 · verificado contra el DOF
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