Artículo 127 — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El artículo 127 de la CPEUM establece que los servidores públicos de todos los órdenes de gobierno reciban una remuneración adecuada e irrenunciable, proporcional a sus responsabilidades y determinada cada año en los presupuestos de egresos. Ninguno puede percibir más que lo fijado para el Presidente de la República, ni igualar o superar a su superior jerárquico salvo las excepciones que el propio artículo admite. Ordena que remuneraciones y tabuladores sean públicos y desglosados.
Los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.
Reformado DOF 29-01-2016Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, bajo las siguientes bases:
Historial de reformas
Párrafo reformado DOF 29-01-2016
Afecta: párrafo 1 · fracción VI
Artículo reformado DOF 24-08-2009
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Artículo reformado DOF 10-08-1987
Artículo reformado DOF 28-12-1982
Texto original.