Artículo 129 — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tenga previstas en esta Constitución y las leyes que de ella emanen. Solamente habrá Comandancias Militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas.
Trazabilidad
Historial de reformas
2024-09-30DOF 30-09-2024
Artículo reformado DOF 30-09-2024
2016-01-29Edición oficial del 29-01-2016
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
1917-02-05Constitución DOF 05-02-1917
Texto original.