Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · última reforma DOF 15-10-2025Materia fiscal → fisc.mx
Art. 130, CPEUMVigentetexto vigente desde 2016-01-29

Artículo 130 — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Resumen explicado · según el análisis de JURI

El artículo 130 de la CPEUM consagra el principio histórico de separación entre el Estado y las iglesias, y reserva al Congreso de la Unión la facultad de legislar sobre culto público y agrupaciones religiosas. Éstas obtienen personalidad jurídica como asociaciones religiosas sólo mediante registro, y las autoridades no intervienen en su vida interna. Los ministros de culto no pueden ocupar cargos públicos ni hacer proselitismo político; votan, pero sólo pueden ser votados si dejaron el ministerio con la anticipación que fije la ley.

Trazabilidad

Historial de reformas

2016-01-29DOF 29-01-2016

Párrafo reformado DOF 29-01-2016

Afecta: párrafo 7

2008-06-18Edición oficial del 18-06-2008

Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).

2005-08-14Edición oficial del 14-08-2005

Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).

2005-03-31Edición oficial del 31-03-2005

Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).

1992-01-28DOF 28-01-1992

Artículo reformado DOF 28-01-1992

1917-02-05Constitución DOF 05-02-1917

Texto original.

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1 disposición cita este artículo
Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 156 · verificado contra el DOF
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