Artículo 124 — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias.
Trazabilidad
Historial de reformas
2016-01-29DOF 29-01-2016
Artículo reformado DOF 29-01-2016
1917-02-05Constitución DOF 05-02-1917
Texto original.