Artículo 105 — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El artículo 105 de la CPEUM atribuye a la Suprema Corte el conocimiento de las controversias constitucionales entre órdenes y órganos de gobierno, salvo en materia electoral, y de las acciones de inconstitucionalidad contra normas generales, promovibles por los sujetos legitimados dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación. La declaración de invalidez con efectos generales exige al menos seis votos; la admisión nunca suspende la norma impugnada y las reformas a la propia Constitución no pueden controvertirse por estas vías.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de las entidades federativas, de los Municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México impugnadas por la Federación; de los Municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México impugnadas por las entidades federativas, o en los casos a que se refieren los incisos c), h), k) y l) anteriores, y la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación las declare inválidas, dicha resolución tendrá efectos generales cuando hubiere sido aprobada por una mayoría de por lo menos seis votos.
Reformado DOF 20-12-2024En los demás casos, las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia tendrán efectos únicamente respecto de las partes en la controversia.
En las controversias previstas en esta fracción únicamente podrán hacerse valer violaciones a esta Constitución, así como a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:
La única vía para plantear la no conformidad de las leyes electorales a la Constitución es la prevista en este artículo.
Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.
Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos seis votos.
La declaración de invalidez de las resoluciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia.
En caso de incumplimiento de las resoluciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo se aplicarán, en lo conducente, los procedimientos establecidos en los dos primeros párrafos de la fracción XVI del artículo 107 de esta Constitución.
Tratándose de controversias constitucionales o de acciones de inconstitucionalidad planteadas respecto de normas generales, en ningún caso su admisión dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada.
Son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución.
Historial de reformas
Inciso adicionado DOF 20-12-2024
Afecta: fracción II, inciso h)
Párrafo adicionado DOF 31-10-2024
Afecta: párrafo 11
Párrafo reformado DOF 15-09-2024
Afecta: párrafo 2 · párrafo 7
Párrafo adicionado DOF 15-09-2024
Afecta: párrafo 10
Párrafo reformado DOF 11-03-2021
Afecta: párrafo 1 · fracción I, inciso h) · fracción I, inciso i) · fracción I, inciso j) · párrafo 2 · fracción III
Inciso reformado DOF 11-03-2021
Afecta: fracción I, inciso k)
Inciso adicionado DOF 11-03-2021
Afecta: fracción I, inciso l) · párrafo 4
Inciso reformado DOF 29-01-2016
Afecta: fracción I, inciso a) · fracción I, inciso c) · fracción I, inciso d) · fracción I, inciso h) · fracción I, inciso j) · párrafo 2 · fracción II, inciso a) · fracción II, inciso b) · fracción II, inciso d)
Inciso derogado DOF 29-01-2016
Afecta: fracción I, inciso e) · fracción I, inciso f) · fracción I, inciso k) · fracción II, inciso e) · fracción II, inciso h)
Inciso adicionado DOF 29-01-2016
Afecta: fracción II, inciso f) · fracción II, inciso g)
Inciso reformado DOF 10-02-2014
Afecta: fracción II, inciso c) · fracción III
Inciso adicionado DOF 10-02-2014
Afecta: fracción II, inciso f) · fracción II, inciso i)
Inciso adicionado DOF 07-02-2014
Afecta: fracción I, inciso l)
Inciso adicionado DOF 07-02-2014
Afecta: fracción II, inciso h)
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Inciso reformado DOF 11-06-2013
Afecta: fracción I, inciso j)
Inciso reformado DOF 11-06-2013
Afecta: fracción I, inciso k)
Inciso adicionado DOF 11-06-2013
Afecta: fracción I, inciso l)
Párrafo reformado DOF 15-10-2012
Afecta: párrafo 1
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Inciso adicionado DOF 10-06-2011
Afecta: fracción II, inciso g)
Inciso adicionado DOF 14-09-2006
Afecta: fracción II, inciso g)
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Párrafo reformado DOF 08-12-2005
Afecta: párrafo 1
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Párrafo reformado DOF 22-08-1996
Afecta: párrafo 1 · fracción II, inciso d)
Inciso reformado DOF 22-08-1996
Afecta: fracción II, inciso e)
Inciso adicionado DOF 22-08-1996
Afecta: fracción II, inciso f) · párrafo 5 · párrafo 6
Artículo reformado DOF 31-12-1994
Artículo reformado DOF 25-10-1993
Artículo reformado DOF 25-10-1967
Texto original.