Artículo 97 — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El artículo 97 de la CPEUM fija en nueve años el encargo de magistradas y magistrados de Circuito y de juezas y jueces de Distrito, reelegibles de forma consecutiva al concluir cada periodo, y condiciona su elección a requisitos de ciudadanía por nacimiento, formación jurídica con promedios mínimos, buena reputación y no haber ocupado ciertos cargos públicos en el año previo a la convocatoria. Faculta a cualquier persona o autoridad para denunciar ante el Tribunal de Disciplina Judicial conductas de servidores del Poder Judicial federal.
Las Magistradas y los Magistrados de Circuito, así como las Juezas y los Jueces de Distrito durarán en su encargo nueve años y podrán ser reelectos de forma consecutiva cada que concluya su periodo. No podrán ser readscritos fuera del circuito judicial en el que hayan sido electos, salvo que por causa excepcional lo determine el Tribunal de Disciplina Judicial, y podrán ser removidos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.
Para ser electo Magistrada o Magistrado de Circuito, así como Jueza o Juez de Distrito, se necesita:
El ingreso, formación y permanencia del personal de la carrera judicial del Poder Judicial de la Federación se sujetará a la regulación establecida en las disposiciones aplicables.
Cualquier persona o autoridad podrá denunciar ante el Tribunal de Disciplina Judicial hechos que pudieran ser objeto de responsabilidad administrativa o penal cometidos por alguna persona servidora pública del Poder Judicial de la Federación, incluyendo ministros, magistrados y jueces, a efecto de que investigue y, en su caso, sancione la conducta denunciada. El Tribunal de Disciplina Judicial conducirá y sustanciará sus procedimientos de manera pronta, completa, expedita e imparcial, conforme al procedimiento que establezca la ley.
La Suprema Corte de Justicia nombrará y removerá a sus secretarios, secretarias y demás funcionarios y empleados. El nombramiento y remoción de las funcionarias, los funcionarios y empleados de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, se realizará conforme a lo que establezcan las disposiciones aplicables.
Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior.
Cada Ministro de la Suprema Corte de Justicia, al entrar a ejercer su encargo, protestará ante el Senado, en la siguiente forma:
Presidente: “¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?”
Ministro: “Sí protesto”
Presidente: “Si no lo hiciereis así, la Nación os lo demande”.
Las Magistradas y los Magistrados de Circuito y las Juezas y los Jueces de Distrito protestarán ante el Senado de la República.
Historial de reformas
Párrafo reformado DOF 15-09-2024
Afecta: párrafo 1 · párrafo 4 · párrafo 11
Párrafo con fracciones adicionado DOF 15-09-2024
Afecta: párrafo 1 · párrafo 3
Párrafo reformado DOF 11-03-2021
Afecta: párrafo 1 · párrafo 5
Párrafo adicionado DOF 11-03-2021
Afecta: párrafo 3
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Párrafo reformado DOF 10-06-2011
Afecta: párrafo 4
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Reforma DOF 13-11-2007: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Párrafo reformado DOF 11-06-1999
Afecta: párrafo 11
Artículo reformado DOF 31-12-1994
Artículo reformado DOF 10-08-1987
Artículo reformado DOF 28-12-1982
Artículo reformado DOF 06-12-1977
Artículo reformado DOF 19-02-1951
Artículo reformado DOF 11-09-1940
Artículo reformado DOF 20-08-1928
Texto original.