Artículo 104 — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El artículo 104 de la CPEUM fija la competencia de los tribunales de la Federación: delitos del orden federal, controversias civiles o mercantiles sobre leyes federales y tratados, derecho marítimo, asuntos en que la Federación sea parte y los concernientes al cuerpo diplomático y consular. Sólo en esas controversias civiles o mercantiles, y cuando únicamente se afecten intereses particulares, el actor puede optar por los jueces y tribunales del orden común.
Los Tribunales de la Federación conocerán:
Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado;
Historial de reformas
Fracción reformada DOF 29-01-2016
Afecta: fracción III · fracción VII
Fracción reformada DOF 27-05-2015
Afecta: fracción III
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Artículo reformado DOF 06-06-2011
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Artículo reformado DOF 31-12-1994
Artículo reformado DOF 25-10-1993
Artículo reformado DOF 10-08-1987
Artículo reformado DOF 08-10-1974
Artículo reformado DOF 25-10-1967
Artículo reformado DOF 30-12-1946
Artículo reformado DOF 18-01-1934
Texto original.