Artículo 106 — Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Corresponde al Poder Judicial de la Federación, en los términos de la ley respectiva, dirimir las controversias que, por razón de competencia, se susciten entre los Tribunales de la Federación, entre éstos y los de las entidades federativas o entre los de una entidad federativa y otra.
Trazabilidad
Historial de reformas
2016-01-29DOF 29-01-2016
Artículo reformado DOF 29-01-2016
1994-12-31DOF 31-12-1994
Artículo reformado DOF 31-12-1994
1986-04-07DOF 07-04-1986
Artículo reformado DOF 07-04-1986
1917-02-05Constitución DOF 05-02-1917
Texto original.