Artículo 961 — Ley Federal del Trabajo
Si el crédito fuese litigioso, se notificará el embargo a la autoridad que conozca del juicio respectivo, y el nombre del depositario, a fin de que éste pueda desempeñar las obligaciones que le impone la parte final del artículo anterior.
Trazabilidad
Historial de reformas
1980-01-30DOF 30-01-1980
Artículo adicionado DOF 30-01-1980
1980-01-04DOF 04-01-1980
Artículo adicionado DOF 04-01-1980
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.