Título NOVENO — Ley Federal del Trabajo
Artículos 472 a 515
El Título noveno regula los riesgos de trabajo, en los artículos 472 al 515, y se aplica a todas las relaciones de trabajo, incluidos los trabajos especiales, con la limitación del artículo 352. Define los riesgos de trabajo como los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo, y el accidente de trabajo como toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, incluida la muerte, producida repentinamente con motivo del trabajo.
Art. 472Art. 473Art. 474Art. 475Art. 475-BisArt. 476Art. 477Art. 478Art. 479Art. 480Art. 481Art. 482Art. 483Art. 484Art. 485Art. 486Art. 487Art. 488Art. 489Art. 490Art. 491Art. 492Art. 493Art. 494Art. 495Art. 496Art. 497Art. 498Art. 499Art. 500Art. 501Art. 502Art. 503Art. 504Art. 505Art. 506Art. 507Art. 508Art. 509Art. 510Art. 511Art. 512Art. 512-AArt. 512-BArt. 512-CArt. 512-DArt. 512-D-BisArt. 512-D-TerArt. 512-EArt. 512-FArt. 512-GArt. 513Art. 514Art. 515