Título TRECE BIS — Ley Federal del Trabajo
Artículos 684-A a 684-U
El Título trece bis se ocupa de la conciliación laboral previa al juicio. Sus tres capítulos regulan el procedimiento de conciliación prejudicial, a los conciliadores y el procedimiento para su selección, de modo que cubre tanto el trámite mismo como a las personas encargadas de conducirlo. Sus artículos aún no están disponibles en esta colección.
Este capítulo, artículos 684-A al 684-E, regula la conciliación previa que trabajadores y patrones deben intentar ante el Centro de Conciliación antes de acudir a los Tribunales, salvo los supuestos exceptuados. Fija los datos que debe contener la solicitud, marca un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales para el procedimiento y detalla las reglas de trámite desde la presentación de la solicitud.
El capítulo reúne las reglas sobre la figura del conciliador, artículos 684-F al 684-J. Enumera sus atribuciones, como emitir el citatorio a la audiencia de conciliación, los requisitos para ocupar el cargo y sus obligaciones especiales, entre ellas salvaguardar los derechos irrenunciables del trabajador. También le reconoce fe pública para certificar ciertos documentos y establece que ni él ni el personal de las autoridades conciliadoras pueden ser llamados como testigos ante los Tribunales.
El procedimiento para designar a los conciliadores de los Centros de Conciliación ocupa los artículos 684-K al 684-U. La selección se hace por concurso, con convocatorias públicas y abiertas que se publican en el Diario Oficial de la Federación o en los órganos oficiales de las entidades federativas; el capítulo precisa las competencias que deben acreditar los aspirantes, sus derechos, los principios del concurso y quién publica los resultados y hace el nombramiento.