Título SEGUNDO — Ley Federal del Trabajo
Artículos 20 a 55
El Título segundo regula la vida de la relación de trabajo, de los artículos 20 al 55. Se organiza en cinco capítulos que siguen el ciclo completo del vínculo laboral: disposiciones generales, duración de las relaciones de trabajo, suspensión de sus efectos, rescisión y terminación. Ahí se define qué es la relación de trabajo, cómo deben constar por escrito las condiciones, las modalidades de duración, las causas justificadas para rescindir sin responsabilidad y los supuestos en que el vínculo concluye.
Este capítulo, artículos 20 al 34, sienta las bases de la relación individual de trabajo. Define la relación y el contrato de trabajo y presume su existencia, fija reglas sobre el trabajo de personas menores de edad, ordena hacer constar las condiciones por escrito y detalla los datos que ese escrito debe contener. También regula la contratación de personas mexicanas para prestar servicios fuera de la República y declara nula la renuncia de derechos ya devengados.
Este capítulo, artículos 35 al 41, explica por cuánto tiempo puede pactarse una relación de trabajo: para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado, y en qué casos cabe cada modalidad. Regula también el periodo a prueba y la relación para capacitación inicial, con sus límites y su cómputo para la antigüedad, y cierra con la sustitución de patrón, que no afecta las relaciones de trabajo existentes.
Este capítulo, artículos 42 al 45, trata los casos en que la relación de trabajo se pausa sin terminar: quedan suspendidas las obligaciones de prestar el servicio y de pagar el salario, sin responsabilidad para ninguna de las partes. Enumera las causas, como la enfermedad contagiosa o la prisión preventiva seguida de sentencia absolutoria, señala desde cuándo surte efectos la suspensión y en qué momento debe volverse al trabajo.
Este capítulo, artículos 46 al 52, regula la rescisión de la relación de trabajo por causa justificada, tanto cuando la invoca el patrón como cuando la invoca el trabajador. Detalla las causas que liberan de responsabilidad a cada parte, el derecho del trabajador a pedir la reinstalación o una indemnización de tres meses de salario, los casos en que el patrón puede eximirse de reinstalar y el monto de las indemnizaciones correspondientes.
Este capítulo, artículos 53 al 55, reúne los supuestos en que el vínculo laboral concluye sin que medie una rescisión por incumplimiento: el mutuo consentimiento, la muerte del trabajador, la terminación de la obra o el vencimiento del término y la incapacidad que impide prestar el trabajo. Señala el pago que corresponde cuando esa incapacidad proviene de un riesgo no profesional y qué ocurre si el patrón no comprueba en juicio las causas.