Título CUARTO — Ley Federal del Trabajo
Artículos 132 a 162
El Título cuarto, artículos 132 al 162, regula los derechos y obligaciones que nacen de la relación de trabajo para ambas partes. Sus capítulos enumeran las obligaciones de los patrones y las de los trabajadores, y se ocupan además de las habitaciones para los trabajadores; la productividad, formación y capacitación; los derechos de preferencia, antigüedad y ascenso, y las invenciones de los trabajadores.
Este capítulo comprende los artículos 132 y 133. El primero enumera las obligaciones de las personas empleadoras frente a sus trabajadores y el segundo lista las conductas que quedan prohibidas a ellas y a sus representantes. Juntos delimitan lo que el patrón debe hacer y lo que no puede hacer dentro de la relación de trabajo.
Este capítulo, artículos 134 y 135, es el espejo del capítulo anterior: el artículo 134 enumera las obligaciones de los trabajadores y el 135 las conductas que les están prohibidas. De esta manera la ley completa el cuadro de deberes recíprocos entre las partes que estructura el Título cuarto.
Los artículos de este capítulo se publican próximamente.
Los artículos de este capítulo se publican próximamente.
Este capítulo sobre derechos de preferencia, antigüedad y ascenso comprende el artículo 162, que reconoce a los trabajadores de planta el derecho a una prima de antigüedad y establece las normas conforme a las cuales se calcula y se paga. Es la pieza del Título cuarto que traduce los años de servicio en un derecho económico concreto.
Los artículos de este capítulo se publican próximamente.