Título CUARTO — Ley Federal del Trabajo
Artículos 132 a 163
El Título cuarto, artículos 132 al 162, regula los derechos y obligaciones que nacen de la relación de trabajo para ambas partes. Sus capítulos enumeran las obligaciones de los patrones y las de los trabajadores, y se ocupan además de las habitaciones para los trabajadores; la productividad, formación y capacitación; los derechos de preferencia, antigüedad y ascenso, y las invenciones de los trabajadores.
Este capítulo comprende los artículos 132 y 133. El primero enumera las obligaciones de las personas empleadoras frente a sus trabajadores y el segundo lista las conductas que quedan prohibidas a ellas y a sus representantes. Juntos delimitan lo que el patrón debe hacer y lo que no puede hacer dentro de la relación de trabajo.
Este capítulo, artículos 134 y 135, es el espejo del capítulo anterior: el artículo 134 enumera las obligaciones de los trabajadores y el 135 las conductas que les están prohibidas. De esta manera la ley completa el cuadro de deberes recíprocos entre las partes que estructura el Título cuarto.
La obligación de toda empresa de proporcionar a sus trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas se concreta en los artículos 136 al 153, mediante aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda. El capítulo describe el organismo tripartito que administra ese fondo y los créditos que otorga, señala cómo se calculan las aportaciones y qué renta puede cobrarse cuando la vivienda se arrienda, y abre a trabajadores y empresas la vía ante el Tribunal por incumplimiento.
La capacitación, el adiestramiento y la productividad se agrupan en este capítulo, artículos 153-A al 153-X. Parte de la obligación del patrón de proporcionarlos y de la del trabajador de recibirlos, y sigue con los planes y programas, las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad en empresas de más de 50 trabajadores, el registro de quienes imparten la formación y las constancias que la acreditan. Cierra con la definición de productividad y la Comisión Nacional de Concertación y Productividad.
Este capítulo sobre derechos de preferencia, antigüedad y ascenso comprende el artículo 162, que reconoce a los trabajadores de planta el derecho a una prima de antigüedad y establece las normas conforme a las cuales se calcula y se paga. Es la pieza del Título cuarto que traduce los años de servicio en un derecho económico concreto.
Con un solo precepto, el artículo 163, este capítulo resuelve a quién corresponden los derechos sobre las invenciones realizadas en la empresa. Fija las normas que rigen la atribución del derecho al nombre y de la propiedad y explotación del invento, reconociendo desde la primera fracción el derecho del inventor a figurar como autor.