Título CATORCE — Ley Federal del Trabajo
Artículos 685 a 938
El Título catorce contiene el derecho procesal del trabajo. Sus capítulos regulan primero las reglas comunes a los procesos laborales: principios procesales, capacidad y personalidad, competencias, impedimentos y excusas, actuación de los tribunales, términos, notificaciones, exhortos, incidentes, acumulación, caducidad, pruebas, resoluciones y providencias cautelares. Después desarrolla los procedimientos específicos: ante las juntas de conciliación, el ordinario, el especial, los conflictos colectivos de naturaleza económica y el procedimiento de huelga.
La materia de este capítulo, artículos 685 al 688, son los principios que rigen el proceso laboral: inmediación, celeridad, concentración, economía y sencillez, entre otros, además de su carácter público, gratuito y predominantemente oral. También reconoce el derecho de las partes a una debida defensa con apoderado legal, señala los conflictos exceptuados de agotar la instancia conciliatoria y obliga a las autoridades administrativas a auxiliar a los Tribunales.
La capacidad, la personalidad y la legitimación se tratan en los artículos 689 al 697, que determinan quién puede actuar en un juicio laboral y cómo se acredita. Son partes quienes prueban su interés jurídico; los menores trabajadores comparecen sin necesidad de autorización alguna; y se fijan las reglas para acreditar la personalidad de apoderados y representantes sindicales, incluido el poder otorgado por simple comparecencia.
Los artículos 698 al 706 Bis definen qué tribunal laboral debe conocer de cada conflicto: cómo se reparten los asuntos entre los tribunales federales y los de las entidades federativas y cómo opera la competencia por territorio. También regulan la declinatoria, la declaración de incompetencia de oficio, quién resuelve los conflictos entre tribunales y la nulidad de lo actuado ante uno incompetente.
Este capítulo, artículos 707 al 711, determina cuándo los jueces y secretarios instructores deben apartarse de un asunto: enumera los impedimentos que los obligan a excusarse y regula la recusación que procede si no lo hacen. Detalla el momento para interponerla, los casos en que se desecha, su trámite en forma de incidente y la multa que se impone cuando se declara improcedente. Varias de sus disposiciones están derogadas.
La actuación cotidiana de los Tribunales se ordena en los artículos 712 al 732. Este capítulo define qué días y horas son hábiles para practicar diligencias —entre las siete y las diecinueve horas, salvo el procedimiento de huelga—, el carácter público de las audiencias y su registro por medios electrónicos, la expedición de copias certificadas y qué hacer si el expediente se extravía. Cierra con las correcciones disciplinarias y los medios de apremio.
El capítulo dedicado a los términos procesales, artículos 733 al 738, explica cómo se cuenta el tiempo dentro del juicio laboral: los plazos corren desde el día siguiente a que surte efectos la notificación y no computan los días en que el Tribunal no labora. Fija además un término general de tres días hábiles cuando la ley no señala otro, la ampliación del plazo por domicilios lejanos y la pérdida del derecho una vez vencido.
Las notificaciones ocupan los artículos 739 al 752: cómo se avisa a las partes de lo que se resuelve en los juicios laborales y en los procedimientos ante los centros de conciliación. El capítulo distingue las notificaciones personales, por oficio, por boletín o lista y por vía electrónica al buzón asignado, detalla cómo debe actuar el actuario en la primera notificación personal y qué datos lleva la cédula, y advierte que son nulas las que no se practiquen conforme a estas reglas.
El capítulo de exhortos y despachos, artículos 753 al 760, resuelve qué pasa cuando una diligencia no puede practicarse donde reside el tribunal o la autoridad conciliadora que lleva el asunto: se encomienda a otra autoridad. Establece las reglas para las diligencias en el extranjero, los plazos para expedir y desahogar los exhortos, y el recordatorio cuando se demora su cumplimiento. Cierra con la posibilidad de entregar el exhorto a la parte oferente para que lo lleve a la autoridad exhortada.
Esta parte del Título catorce, artículos 761 al 765, agrupa las reglas de los incidentes, las cuestiones que se promueven dentro del juicio y que, por regla general, se tramitan en el mismo expediente. Enumera los de previo y especial pronunciamiento (nulidad, competencia, personalidad, acumulación y excusas), señala cómo se resuelven en la audiencia preliminar del juicio individual ordinario y deja constancia de que uno de sus preceptos está derogado.
La acumulación de juicios laborales se regula en los artículos 766 al 770. El capítulo señala en qué casos procede, de oficio o a petición de parte, y ordena que los juicios más recientes se sumen al más antiguo; excluye las demandas sobre capacitación, adiestramiento, seguridad e higiene. Cierra con los efectos de la acumulación y con las reglas para tramitarla.
Bajo el nombre de continuación del proceso y caducidad, los artículos 771 al 775 obligan al Tribunal a que los juicios no queden inactivos y regulan qué pasa cuando nadie impulsa el procedimiento: la intervención del Procurador de la Defensa del Trabajo si el trabajador no promueve en cuarenta y cinco días naturales y el desistimiento de la acción a los cuatro meses sin promoción. También permiten terminar el juicio por convenio conciliatorio o por allanamiento del demandado.
Este capítulo concentra las reglas sobre las pruebas, de los artículos 776 al 836-D. Sus 68 disposiciones no aparecen directamente bajo el capítulo, sino repartidas en nueve secciones numeradas, de la primera a la novena, que marcan el orden en que se recorre la materia probatoria.
En los artículos 837 al 848 se clasifican las resoluciones de los tribunales laborales en acuerdos, autos incidentales o resoluciones intermedias y sentencias, con los plazos para dictarlas y la firma que requieren. El capítulo fija además el contenido de la sentencia, que debe ser clara, precisa y congruente, la aclaración que las partes pueden pedir en tres días y la prohibición de que el tribunal revoque sus propias resoluciones fuera del recurso de reconsideración.
El capítulo sobre la revisión de los actos de ejecución está íntegramente derogado: sus ocho disposiciones, de la 849 a la 856, aparecen con la leyenda «Se deroga» y no contienen texto vigente. La numeración se mantiene, pero esta materia ya no encuentra regulación en este tramo de la ley.
Del artículo 857 al 864 se regulan las providencias cautelares que el secretario instructor del tribunal puede decretar a petición de parte, entre ellas la prohibición de salir del territorio nacional o de una población determinada. Explica cuándo se solicitan, el arraigo —que previene al demandado no ausentarse de su residencia sin dejar representante— y la responsabilidad por quebrantarlo. Fija además las reglas del embargo precautorio y el depósito de los bienes en manos de su propietario.
Nada subsiste en vigor en este capítulo: sus cinco disposiciones, artículos 865 al 869, aparecen con la sola leyenda «(Se deroga)». El apartado correspondía a los procedimientos ante las juntas de conciliación, de modo que esa materia ya no encuentra regulación en esta parte de la ley.
El procedimiento ordinario, que la ley destina a conflictos individuales y colectivos, se desarrolla en este capítulo, artículos 870 al 891; sus reglas rigen además, en lo que resulte aplicable, a los procedimientos especiales. Las primeras disposiciones siguen el orden del juicio: escrito de demanda, admisión, emplazamiento, contestación, réplica y contrarréplica, y llamamiento de terceros que puedan resultar afectados. El resto de la materia se reparte en dos secciones.
El procedimiento especial abarca los artículos 892 al 899-G y fija un trámite propio para ciertos conflictos: demanda y contestación por escrito, auto de depuración y audiencia de juicio. Comprende también los conflictos colectivos y los que se dan entre sindicatos, donde puede ofrecerse el recuento de los trabajadores mediante voto personal, libre, directo y secreto. Dos de sus artículos están derogados.
El capítulo de conflictos colectivos de naturaleza económica, artículos 900 al 919, atiende los planteamientos que buscan modificar o implantar nuevas condiciones de trabajo, o suspender o terminar las relaciones colectivas. Indica quién puede promoverlos y qué documentos acompañan la demanda, ordena a los tribunales procurar ante todo un convenio entre las partes, y detalla el peritaje, la audiencia y la sentencia con que se resuelve el conflicto.
La huelga tiene su propio trámite en los artículos 920 al 938: comienza con la presentación del pliego de peticiones ante el patrón, sigue con la contestación de éste y con una audiencia de conciliación dentro del periodo de prehuelga. El capítulo también regula la suspensión de embargos y ejecuciones desde el emplazamiento, los servicios que deben seguir prestándose, y los procedimientos para declarar la huelga inexistente o ilícita, incluido el recuento de los trabajadores.