Ley Federal del Trabajo · última reforma DOF 14-05-2026 · sin cambios, verificado al 2026-09-13Materia fiscal → fisc.mx

Título TRECE — Ley Federal del Trabajo

Artículos 648 a 684

El Título trece regula los procedimientos de designación de los representantes de los trabajadores y de los patrones ante órganos laborales. Sus capítulos se ocupan de esa designación en la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y sus comisiones consultivas, así como en la comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

De los procedimientos de designación de representantes de los trabajadores y de los patrones

La designación de los representantes de los trabajadores y de los patrones ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos se ordena en los artículos 648 al 675: se hace en convenciones que se organizan cada cuatro años, previa convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación. El capítulo detalla los delegados, los padrones y su certificación, las credenciales, el funcionamiento de las convenciones y la duración, renuncia y revocación del cargo. Varias de sus disposiciones están derogadas.

Representantes de los Trabajadores y de los Patrones en la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y en las Comisiones Consultivas

Los artículos 676 al 682-A regulan la elección de los representantes de los trabajadores y de los patrones ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. Remiten al capítulo anterior y añaden sus modalidades propias: la convocatoria del Secretario del Trabajo y Previsión Social, su contenido y las convenciones que se celebran por cada grupo de ramas de industria y actividades económicas. El tramo final describe la creación de las comisiones consultivas por el Consejo de Representantes.

Representantes de los trabajadores y de los patrones en la comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

El capítulo sobre los representantes de trabajadores y patrones en la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas comprende los artículos 683 y 684. Remite a las reglas de elección ya previstas en capítulos anteriores y detalla el contenido de la convocatoria para determinar o revisar el porcentaje de utilidades, empezando por el número de representantes que integrarán la Comisión.

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