Título TRECE — Ley Federal del Trabajo
Artículos 648 a 684
El Título trece regula los procedimientos de designación de los representantes de los trabajadores y de los patrones ante órganos laborales. Sus capítulos se ocupan de esa designación en la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y sus comisiones consultivas, así como en la comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
La designación de los representantes de los trabajadores y de los patrones ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos se ordena en los artículos 648 al 675: se hace en convenciones que se organizan cada cuatro años, previa convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación. El capítulo detalla los delegados, los padrones y su certificación, las credenciales, el funcionamiento de las convenciones y la duración, renuncia y revocación del cargo. Varias de sus disposiciones están derogadas.
Los artículos 676 al 682-A regulan la elección de los representantes de los trabajadores y de los patrones ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. Remiten al capítulo anterior y añaden sus modalidades propias: la convocatoria del Secretario del Trabajo y Previsión Social, su contenido y las convenciones que se celebran por cada grupo de ramas de industria y actividades económicas. El tramo final describe la creación de las comisiones consultivas por el Consejo de Representantes.
El capítulo sobre los representantes de trabajadores y patrones en la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas comprende los artículos 683 y 684. Remite a las reglas de elección ya previstas en capítulos anteriores y detalla el contenido de la convocatoria para determinar o revisar el porcentaje de utilidades, empezando por el número de representantes que integrarán la Comisión.