Título TERCERO — Ley Federal del Trabajo
Artículos 56 a 131
El Título tercero reúne las condiciones de trabajo fundamentales, de los artículos 56 al 131. Tras unas disposiciones generales, sus capítulos abordan la jornada de trabajo, los días de descanso, las vacaciones, el salario, el salario mínimo, las normas protectoras y privilegios del salario, y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. Es la parte de la ley que define cuánto se trabaja y cómo se remunera ese trabajo.
Este capítulo, artículos 56 al 57, fija los principios que rigen cualquier condición de trabajo: nunca pueden ser inferiores a las de la ley y deben ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin diferencias por origen étnico, sexo, edad u otras causas, salvo las modalidades que la propia ley consigna. También admite las labores conexas o complementarias, por las que el trabajador puede recibir compensación, y permite al trabajador o al patrón pedir al Tribunal que modifique las condiciones.
Este capítulo, artículos 58 al 68, define la jornada de trabajo como el tiempo en que el trabajador está a disposición del patrón, distingue las jornadas diurna, nocturna y mixta, y fija sus duraciones máximas de ocho, siete y siete horas y media. También regula el descanso mínimo de media hora en la jornada continua, la prolongación por siniestro o circunstancias extraordinarias y el pago del tiempo extraordinario con recargo.
Este capítulo comprende los artículos 69 al 75. Establece al menos un día de descanso con salario íntegro por cada seis días de trabajo, la prima adicional para quienes laboran en domingo y el pago proporcional del descanso cuando no se trabaja la semana completa. Enumera además los días de descanso obligatorio y ordena pagar salario doble a quien preste servicios en un día de descanso.
Este capítulo, artículos 76 al 81, establece el derecho a un periodo anual de vacaciones pagadas de al menos doce días laborables para quienes tienen más de un año de servicios, con aumentos progresivos. Regula además las vacaciones proporcionales de quienes prestan servicios discontinuos o de temporada, la prohibición de compensarlas con una remuneración, la prima vacacional mínima de veinticinco por ciento y el plazo de seis meses para concederlas.
Este capítulo, artículos 82 al 89, define el salario como la retribución que el patrón debe pagar al trabajador y regula sus elementos esenciales: las formas de fijarlo, los conceptos que lo integran, la exigencia de que sea remunerador, el principio de salario igual por trabajo igual, el aguinaldo anual mínimo de quince días, los plazos máximos de pago y la base salarial para calcular indemnizaciones.
Este capítulo, artículos 90 al 97, define el salario mínimo como la cantidad menor que debe recibirse en efectivo por una jornada de trabajo y exige que baste para las necesidades normales de una o un jefe de familia. Distingue los salarios mínimos generales de los profesionales, encarga su fijación a una Comisión Nacional tripartita que divide la República en áreas geográficas y limita los descuentos aplicables.
Este capítulo, artículos 98 al 116, protege el salario ya devengado. El trabajador dispone libremente de él y el derecho a percibirlo es irrenunciable; el pago se hace de forma directa, en moneda de curso legal, en el lugar y el día de trabajo. Prohíbe multas, compensaciones y cesiones, limita los descuentos y reserva el embargo a las pensiones alimenticias, y da a los salarios del último año preferencia sobre cualquier otro crédito.
Este capítulo, artículos 117 al 131, desarrolla el derecho constitucional de los trabajadores a participar en las utilidades. Una Comisión Nacional fija el porcentaje, la base es la renta gravable del impuesto sobre la renta y el reparto vence a los sesenta días del pago del impuesto anual. La utilidad se divide en dos mitades, una por días trabajados y otra por salarios devengados, con empresas exceptuadas, topes por trabajador y un procedimiento para objetar la declaración del patrón.