Título DECIMO — Ley Federal del Trabajo
El Título décimo regula la prescripción de las acciones de trabajo, en los artículos 516 al 522. La regla general es que las acciones prescriben en un año contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con excepciones: prescriben en un mes las acciones de los patrones para despedir, disciplinar faltas o efectuar descuentos, y en dos meses las acciones de los trabajadores separados del trabajo, contadas desde el día siguiente a la separación.