Título DECIMO — Ley Federal del Trabajo
Artículos 516 a 522
El Título décimo regula la prescripción de las acciones de trabajo, en los artículos 516 al 522. La regla general es que las acciones prescriben en un año contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con excepciones: prescriben en un mes las acciones de los patrones para despedir, disciplinar faltas o efectuar descuentos, y en dos meses las acciones de los trabajadores separados del trabajo, contadas desde el día siguiente a la separación.