Título SEXTO — Ley Federal del Trabajo
Artículos 181 a 353-U
El Título sexto regula los trabajos especiales: regímenes que adaptan las reglas generales de la ley a actividades con condiciones propias. Tras un capítulo de disposiciones generales, dedica capítulos a trabajadores de confianza, de los buques, tripulaciones aeronáuticas, ferrocarrileros, autotransportes, maniobras en zonas federales, personas trabajadoras del campo y del hogar, agentes de comercio, plataformas digitales, deportistas profesionales, actores y músicos, trabajo a domicilio, teletrabajo, minas, hoteles y restaurantes, industria familiar, médicos residentes y universidades autónomas por ley.
Estas disposiciones generales se reducen al artículo 181 y fijan la regla de articulación del Título sexto: los trabajos especiales se rigen por las normas de ese título y, de manera complementaria, por las normas generales de la ley en cuanto no las contraríen. Es la puerta de entrada al régimen de los trabajos especiales.
Dentro del Título sexto, los artículos 182 al 186 fijan el régimen de los trabajadores de confianza. Sus condiciones de trabajo deben corresponder a la naturaleza e importancia de los servicios y no ser inferiores a las de trabajos semejantes; no pueden integrar los sindicatos de los demás trabajadores ni contar en los recuentos de huelga. El capítulo cierra con la rescisión por pérdida razonable de la confianza y el regreso al puesto de planta anterior.
El trabajo a bordo de barcos y embarcaciones con bandera mexicana ocupa los artículos 187 al 214. Este capítulo señala a qué tripulantes alcanza, trata al capitán como representante del patrón y exige que las condiciones de trabajo consten por escrito, con un ejemplar para cada parte y copias para la autoridad. Añade reglas propias de descanso, vacaciones, pago de salarios, obligaciones especiales de patrones y trabajadores, y causas especiales de rescisión.
Las tripulaciones de aeronaves civiles con matrícula mexicana tienen su régimen propio en los artículos 215 al 245-Bis, relaciones que se rigen por leyes mexicanas sin importar dónde se presten los servicios. El capítulo define quiénes integran la tripulación y quiénes representan al patrón, precisa la responsabilidad del piloto al mando y mide la jornada por el tiempo efectivo de vuelo. Completa el cuadro con descansos, vacaciones, pago del salario y obligaciones especiales del patrón.
El trabajo ferrocarrilero, artículos 246 al 255, tiene reglas propias: quienes lo desempeñan deben ser mexicanos y sus jornadas se ajustan a las necesidades del servicio, pudiendo empezar a cualquier hora del día o de la noche. El capítulo también protege a quien está próximo a jubilarse o fue separado por reducción de personal, y enumera prohibiciones y causas especiales de rescisión.
Choferes, conductores, operadores, cobradores y demás trabajadores a bordo de autotransportes de servicio público —de pasajeros, de carga o mixtos, urbanos o foráneos— tienen su régimen propio en los artículos 256 al 264. Ahí se fija cómo se calcula su salario, por día, viaje, boletos vendidos o kilómetros recorridos; se declara solidariamente responsables al propietario del vehículo y al concesionario; y se listan prohibiciones, obligaciones especiales y causas de rescisión.
El trabajo de maniobras de servicio público —carga, descarga, estiba y transbordo en zonas bajo jurisdicción federal— se regula en los artículos 265 al 278. Estas reglas señalan quiénes son patrones y cuándo responden solidariamente, cómo se fija y se paga el salario, cómo se computa la antigüedad y el orden para utilizar los servicios, y prohíben ocupar a menores de dieciocho años. El capítulo cierra con los fondos de pensiones o de averías que pueden pactarse en los contratos colectivos.
Del artículo 279 al 284 Bis se regulan las relaciones de trabajo en el campo: quiénes son personas trabajadoras del campo, la diferencia entre las permanentes y las temporales, y el padrón que registra el tiempo contratado. El capítulo exige contrato por escrito y enumera las obligaciones especiales de seguridad y salud de la persona empleadora, la capacitación, las conductas prohibidas y las visitas de inspección al menos una vez al año.
Los agentes de comercio, de seguros, vendedores, viajantes y propagandistas son el objeto de este capítulo, artículos 285 al 291, que los reconoce como trabajadores de la empresa cuando su actividad es permanente. Regula el salario a comisión y las primas: cuándo nace el derecho a cobrarlas y la prohibición de retenerlas o descontarlas. Fija además cómo se calcula el salario diario, la imposibilidad de removerlos de su zona o ruta sin consentimiento y una causa especial de rescisión.
El capítulo de trabajo en plataformas digitales, artículos 291-A al 291-U, reconoce como relación laboral subordinada el trabajo remunerado que se gestiona a través de una plataforma y requiere la presencia física de quien lo realiza. Sus disposiciones cubren el contrato escrito, el salario por tarea o servicio, la transparencia de los algoritmos que asignan el trabajo, las obligaciones especiales de empresas y trabajadores, y las causas de rescisión y de terminación de la relación.
El capítulo dedicado a los deportistas profesionales, artículos 292 al 303, alcanza a jugadores de futbol y beisbol, boxeadores y luchadores, entre otros. Regula la duración de la relación de trabajo y las formas de pactar el salario, la transferencia a otra empresa o club y la prima que genera, las obligaciones especiales de deportistas y patrones, y las causas particulares de rescisión y terminación.
Este capítulo, artículos 304 al 310, fija las reglas del trabajo de las personas artistas intérpretes o ejecutantes que actúan en teatros, cines o centros nocturnos. Admite relaciones por tiempo determinado o indeterminado, por temporadas o por función, y exige estipular en el contrato la remuneración por el uso de sus interpretaciones. Trata además el salario, la prestación de servicios fuera de la residencia o del país y la obligación patronal de proporcionar camerinos cómodos, higiénicos y seguros.
El trabajo a domicilio, artículos 311 al 330, es el que se ejecuta habitualmente para un patrón en el domicilio del trabajador o en un local elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata. Define quiénes son trabajador y patrón en esta modalidad, prohíbe el uso de intermediarios y ordena el registro de los patrones ante la Inspección del Trabajo, y fija las reglas de salario, las obligaciones especiales de cada parte y los deberes de los inspectores.
El teletrabajo se define y regula en los artículos 330-A al 330-K como una forma de organización laboral subordinada que se desempeña fuera del establecimiento del patrón. El capítulo exige que las condiciones consten por escrito, las incorpora al contrato colectivo o al reglamento interior, y enumera las obligaciones especiales de patrones y de personas trabajadoras, las reglas para cambiar de modalidad, los límites a la supervisión y las funciones de la inspección.
Este capítulo reúne las reglas del trabajo del hogar, artículos 331 al 343: quién es persona trabajadora del hogar, el contrato por escrito que debe firmarse y la prohibición de contratar a menores de quince años. También fija descansos, alimentos, salario mínimo profesional y la inclusión en el régimen obligatorio del seguro social, además de las obligaciones del patrón y las formas de terminar la relación; tres de sus artículos están derogados.
Las normas sobre trabajadores en minas, artículos 343-A al 343-E, se aplican a las minas de carbón del país y a sus desarrollos mineros en cualquier etapa. El eje del capítulo es la seguridad: exige un sistema de gestión de seguridad y salud con un responsable designado por el patrón, lista las obligaciones del patrón y permite a los trabajadores negarse a laborar cuando la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene confirme que faltó capacitación para identificar riesgos. Cierra con la responsabilidad de quienes omitan esas medidas.
Hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés y bares quedan cubiertos por este capítulo, artículos 344 al 350. Ordena que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fije los salarios mínimos profesionales de estos trabajadores y establece que las propinas forman parte de su salario, sin que los patrones puedan reservárselas ni participar en ellas. Añade reglas sobre la alimentación, el trato a la clientela y las atribuciones especiales de los inspectores del trabajo.
Este capítulo, artículos 351 al 353, define los talleres familiares como aquellos en los que trabajan exclusivamente los cónyuges, sus ascendientes, descendientes y pupilos. Salvo las normas de higiene y seguridad, las disposiciones de la ley no se les aplican, y corresponde a la Inspección del Trabajo vigilar que esas normas se cumplan.
Las reglas del trabajo de los médicos residentes en período de adiestramiento en una especialidad se concentran en los artículos 353-A al 353-I. Definen quién es médico residente y qué es una unidad médica receptora, enumeran sus derechos y obligaciones especiales, y fijan que la relación es por tiempo determinado, ligada a la duración de la residencia. Cierran con las causas propias de rescisión y de terminación, y aclaran a quiénes no se aplica el capítulo.
Las relaciones de trabajo entre las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley y su personal académico y administrativo se rigen por los artículos 353-J al 353-U. Ahí se definen ambas categorías, se reserva a cada institución la regulación de los aspectos académicos y se fijan las formas de contratación, la organización sindical por institución, el contrato colectivo, el aviso previo de huelga y la seguridad social aplicable.