Título QUINTO BIS — Ley Federal del Trabajo
El Título quinto bis regula el trabajo de los menores, en los artículos 173 al 180. Sujeta ese trabajo a vigilancia y protección especiales de las autoridades laborales federales y locales, exige a los mayores de quince y menores de dieciocho años un certificado médico de aptitud y exámenes periódicos, y prohíbe emplear a menores de dieciocho años en ciertos lugares y horarios, como establecimientos no industriales después de las diez de la noche o expendios de bebidas embriagantes.