Ley Federal del Trabajo · última reforma DOF 14-05-2026 · sin cambios, verificado al 2026-09-13Materia fiscal → fisc.mx

Título SEPTIMO — Ley Federal del Trabajo

Artículos 354 a 439

El Título séptimo regula las relaciones colectivas de trabajo. Sus capítulos abordan las coaliciones; los sindicatos, federaciones y confederaciones; el contrato colectivo de trabajo y el contrato ley; el reglamento interior de trabajo, y la modificación colectiva de las condiciones de trabajo, así como la suspensión y la terminación colectivas de las relaciones de trabajo. Es la parte de la ley que organiza la actuación conjunta de trabajadores y patrones.

Coaliciones

El capítulo de coaliciones, artículos 354 y 355, reconoce la libertad de coalición de los trabajadores y de los patrones. Define además la coalición como el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes; con esos dos preceptos se agota la materia del capítulo.

Sindicatos, federaciones y confederaciones

El régimen sindical se concentra en este capítulo, artículos 356 al 385, que define al sindicato como la asociación de trabajadores o patrones constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses. Sus disposiciones reconocen la libertad de formar organizaciones y afiliarse a ellas, enumeran las clases de sindicatos y regulan el registro ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, el contenido de los estatutos y la elección de las directivas. Las mismas reglas alcanzan a las federaciones y confederaciones.

Contrato colectivo de trabajo

El contrato colectivo de trabajo —el convenio entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones para establecer las condiciones de trabajo— se regula en los artículos 386 al 403. El capítulo fija quién puede celebrarlo cuando concurren varios sindicatos, la forma escrita y el depósito ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, el contenido del contrato y el apoyo de los trabajadores mediante voto personal, libre y secreto. Termina con las reglas de revisión y prórroga.

Contrato Ley

La figura del contrato-ley se desarrolla en los artículos 404 al 421: el convenio que celebran sindicatos y patrones para fijar las condiciones de trabajo de toda una rama de la industria. El capítulo señala quién puede solicitarlo ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, cómo se celebra la convención que lo elabora y qué debe contener, y regula su publicación, su revisión anual de salarios, su prórroga y su terminación.

Reglamento interior de trabajo

El reglamento interior de trabajo, definido en los artículos 422 al 425 como el conjunto de disposiciones obligatorias para personas trabajadoras y empleadoras en el desarrollo de los trabajos, queda regulado en este capítulo. Se lista lo que debe contener, desde las horas de entrada y salida hasta los periodos de reposo, se encarga su elaboración a una comisión mixta y se ordena que se deposite, se haga público, se reparta y se fije en lugares visibles.

Modificación colectiva de las condiciones de trabajo

El capítulo de modificación colectiva de las condiciones de trabajo se concentra en el artículo 426. Permite que los sindicatos de trabajadores o los patrones pidan a los Tribunales modificar las condiciones de trabajo pactadas en los contratos colectivos o en los contratos-ley, y enumera por fracciones los supuestos en que procede esa solicitud.

Suspensión colectiva de las relaciones de trabajo

Este capítulo, artículos 427 al 432, trata la suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento: enumera sus causas, como la fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, y precisa que puede alcanzar a todo el centro o a una parte, atendiendo al escalafón para suspender a quienes tienen menor antigüedad. También fija el papel del Tribunal, que al autorizar o sancionar la suspensión determina la indemnización, la revisión cada seis meses de las causas y el aviso de reanudación.

Terminación colectiva de las relaciones de trabajo

La terminación colectiva de las relaciones de trabajo ocupa los artículos 433 al 439: se activa cuando cierra la empresa o el establecimiento o se reducen definitivamente sus trabajos. Enumera las causas de terminación, como la fuerza mayor o el caso fortuito no imputables al patrón, el procedimiento ante el tribunal y la indemnización de tres meses de salario más la prima de antigüedad. Cierra con el reajuste por antigüedad, la reanudación de actividades y la implantación de maquinaria o procedimientos nuevos.

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