Art. 968, LFTVigentetexto vigente desde 2019-05-01
Artículo 968 — Ley Federal del Trabajo
Resumen explicado · según el análisis de JURI
El artículo 968 de la LFT establece cómo se valúan y anuncian los bienes embargados. Los muebles los valúa quien designe el juez —y ese monto es la base del remate—; los inmuebles, un perito autorizado. En ambos casos el juez puede ordenar otro avalúo, razonándolo, si se aparta notoriamente del valor real. Para inmuebles, el embargante exhibe certificado de gravámenes de los diez años anteriores y la convocatoria se publica, con citación de acreedores y poseedor, diez días antes.
En los embargos se observarán las normas siguientes:
A.Si los bienes embargados son muebles:
l)Se efectuará su avalúo por la persona que designe el juez; en los casos en que éste se percate de que el avalúo de los bienes es notoriamente inferior o superior a su valor, podrá ordenar la práctica de otro, razonando los motivos por los cuales considera que el avalúo no corresponde al valor real del bien;
II.Servirá de base para el remate el monto del avalúo; y
III.El remate se anunciará en el boletín laboral o en los estrados del Tribunal, en su caso y en el palacio municipal o en la oficina de gobierno que designe el Tribunal, el cual podrá utilizar algún otro medio de publicidad.
B.Si los bienes embargados son inmuebles:
l)Se tomará como avalúo el de un perito valuador legalmente autorizado, que será designado por el juez y en su caso, se procederá conforme a lo dispuesto por la fracción I del apartado A de este artículo;
II.El embargante exhibirá certificado de gravámenes expedido por el Registro Público de la Propiedad, de 10 años anteriores a la fecha en que ordenó el remate. Si en autos obrare ya otro certificado, se pedirá al Registro sólo el relativo al periodo o periodos que aquél no abarque; y
III.El proveído que ordene el remate se publicará, por una sola vez, con una anticipación de diez días a la fecha del remate, en el boletín y en los estrados del Tribunal, además de manera potestativa utilizará algún otro medio de publicidad, en su caso y se fijará, por una sola vez, en la Tesorería de cada entidad federativa y en el periódico de mayor circulación del lugar en que se encuentren ubicados los bienes, convocando postores.
Se citará personalmente con una anticipación de diez días a los acreedores que aparezcan en el certificado de gravámenes, así como al poseedor del bien inmueble, a efecto de que hagan valer sus derechos.