Artículo 975 — Ley Federal del Trabajo
Exhibido el importe total del precio de la adjudicación, el Tribunal declarará fincado el remate y se observará lo siguiente:
Reformado DOF 01-05-2019I.Cubrirá de inmediato al actor y a los demás acreedores por su orden; y si hay remanente, se entregará al demandado;
II.Si se trata de bienes inmuebles, se observará;
a)El anterior propietario entregará al Tribunal, toda la documentación relacionada con el inmueble que se remató.Reformado DOF 01-05-2019
b)Si se lo adjudica el trabajador, deberá ser libre de todo gravamen, impuestos y derechos fiscales.
c)La escritura deberá firmarla el anterior propietario, dentro de los cinco días siguientes a la notificación que le haga el notario público respectivo. Si no lo hace, el Tribunal lo hará en su rebeldía, yReformado DOF 01-05-2019
III.Firmada la escritura, se pondrá al adquirente en posesión del inmueble.
Trazabilidad
Historial de reformas
2019-05-01DOF 01-05-2019
Párrafo reformado DOF 01-05-2019
Afecta: párrafo 1 · fracción II, inciso a) · fracción II, inciso c)
1980-01-04DOF 04-01-1980
Artículo adicionado DOF 04-01-1980
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.