Artículo 979 — Ley Federal del Trabajo
Cuando exista un conflicto individual o colectivo, los trabajadores podrán solicitar al Tribunal, para los efectos del artículo 113, que prevenga a la autoridad jurisdiccional o administrativa ante la que se tramiten juicios en los que se pretendan hacer efectivos créditos contra el patrón para que, antes de llevar a cabo el remate o la adjudicación de los bienes embargados, les notifique para garantizar el derecho preferente que la Ley les concede en dicha disposición, una vez tramitada la tercería excluyente de preferencia correspondiente y determinado el monto del mismo.
Reformado DOF 01-05-2019Si resultan insuficientes los bienes embargados para cubrir los créditos de todos los trabajadores, se harán a prorrata dejando a salvo sus derechos.
Historial de reformas
Párrafo reformado DOF 01-05-2019
Afecta: párrafo 1
Párrafo reformado DOF 30-11-2012
Afecta: párrafo 1
Artículo adicionado DOF 04-01-1980
Texto original.