Artículo 684-C — Ley Federal del Trabajo
El artículo 684-C de la LFT fija los datos que debe contener la solicitud de conciliación: identificación y domicilio del solicitante, nombre y domicilio de la persona, sindicato o empresa citada y el objeto de la cita —si el trabajador ignora el nombre del patrón, basta señalar el domicilio donde prestó servicios—. Lo aportado por las partes no constituye prueba ni indicio en otro procedimiento y es confidencial, salvo la constancia de no conciliación y el convenio, que se remiten al Tribunal.
La solicitud de conciliación deberá contener los siguientes datos:
Si el solicitante es el trabajador e ignora el nombre de su patrón o empresa de la cual se solicita la conciliación, bastará con señalar el domicilio donde prestó sus servicios.
Los elementos aportados por las partes no podrán constituir prueba o indicio en ningún procedimiento administrativo o judicial. La información aportada por las partes en el procedimiento de conciliación, no podrá comunicarse a persona o autoridad alguna, a excepción de la constancia de no conciliación y, en su caso, el convenio de conciliación que se celebre, en cuyo supuesto el Centro de Conciliación deberá remitir en forma electrónica al Tribunal que corresponda los documentos referidos, mismos que deberán contener los nombres y domicilios aportados por las partes, acompañando las constancias relativas a la notificación de la parte citada que haya realizado la Autoridad Conciliadora y los buzones electrónicos asignados.
El tratamiento de los datos proporcionados por los interesados estará sujeto a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
El solicitante será notificado de la fecha y hora para la celebración de la audiencia de conciliación o del acuerdo de incompetencia, al momento de presentar su solicitud. Para agilizar el procedimiento de conciliación, el solicitante podrá auxiliar al Centro de Conciliación para llevar a cabo la notificación de la audiencia de conciliación a la persona, sindicato o empresa que se citará.
Historial de reformas
Artículo adicionado DOF 01-05-2019
Texto original.