Artículo 945 — Ley Federal del Trabajo
El artículo 945 de la LFT impone quince días, contados desde que surte efectos la notificación, para cumplir la sentencia; vencido el plazo, la parte vencedora puede pedir su ejecución. Si el juez advierte riesgo de incumplimiento o actos del patrón para evadirla, puede embargar cuentas bancarias e inmuebles. La acción para exigir la ejecución prescribe en dos años desde el día siguiente a la notificación, y sólo se interrumpe por la solicitud de ejecución o por impugnación.
Las sentencias deben cumplirse dentro de los quince días siguientes al día en que surta efectos la notificación. Vencido el plazo, la parte que obtuvo sentencia favorable podrá solicitar la ejecución de ésta en términos de lo dispuesto en el artículo 950 de esta Ley.
Si el juez advierte que existe riesgo de no ejecutar la sentencia, o si el patrón realiza actos tendientes al incumplimiento de la misma, el juez tomará las medidas necesarias a efecto de lograr el cumplimiento eficaz de la sentencia. Para ello podrá decretar el embargo de cuentas bancarias y/o bienes inmuebles, debiendo girar los oficios respectivos a las instituciones competentes. Asimismo, deberá dar vista a las instituciones de seguridad social a efecto de que se cumplimenten las resoluciones en lo que respecta al pago de las cotizaciones y aportaciones que se contengan en la sentencia.
La acción para solicitar la ejecución de las sentencias definitivas del Tribunal prescribe en dos años en términos del artículo 519 de esta Ley. La prescripción correrá a partir del día siguiente al que hubiese notificado la sentencia del Tribunal a las partes y solo se interrumpe en los siguientes casos:
Independientemente de lo anterior, las partes pueden convenir en las modalidades de su cumplimiento.
Historial de reformas
Artículo adicionado DOF 01-05-2019
Artículo adicionado DOF 30-11-2012
Artículo adicionado DOF 04-01-1980
Texto original.