Artículo 519 — Ley Federal del Trabajo
Prescriben en dos años:
Reformado · edición oficial del 04-06-2019I.Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgo de trabajo;
II.Las acciones de los beneficiarios en los casos de muerte por riesgos de trabajo; y
III.Las acciones para solicitar la ejecución de la sentencia del Tribunal y de los convenios celebrados ante éste.Reformado · edición oficial del 04-06-2019
La prescripción corre, respectivamente, desde el momento en que se determine el grado de la incapacidad para el trabajo; desde la fecha de la muerte del trabajador, y desde el día siguiente al en que hubiese quedado notificado la sentencia o aprobado el convenio. Cuando la sentencia imponga la obligación de reinstalar, el patrón podrá solicitar al Tribunal que fije al trabajador un término no mayor de treinta días para que regrese al trabajo, apercibiéndolo que de no hacerlo, podrá el patrón dar por terminada la relación de trabajo.
Reformado · edición oficial del 04-06-2019Trazabilidad
Historial de reformas
2019-06-04Edición oficial del 04-06-2019
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
2019-05-01DOF 01-05-2019
Fracción reformada DOF 01-05-2019
Afecta: fracción III · párrafo 2
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.
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Disposiciones relacionadas
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