Artículo 519 — Ley Federal del Trabajo
Prescriben en dos años:
Reformado · edición oficial del 04-06-2019La prescripción corre, respectivamente, desde el momento en que se determine el grado de la incapacidad para el trabajo; desde la fecha de la muerte del trabajador, y desde el día siguiente al en que hubiese quedado notificado la sentencia o aprobado el convenio. Cuando la sentencia imponga la obligación de reinstalar, el patrón podrá solicitar al Tribunal que fije al trabajador un término no mayor de treinta días para que regrese al trabajo, apercibiéndolo que de no hacerlo, podrá el patrón dar por terminada la relación de trabajo.
Reformado · edición oficial del 04-06-2019Historial de reformas
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Fracción reformada DOF 01-05-2019
Afecta: fracción III
Párrafo reformado DOF 01-05-2019
Afecta: párrafo 2
Texto original.