Artículo 952 — Ley Federal del Trabajo
Quedan únicamente exceptuados de embargo:
I.Los bienes que constituyen el patrimonio de familia;
II.Los que pertenezcan a la casa habitación, siempre que sean de uso indispensable;
III.La maquinaria, los instrumentos, útiles y animales de una empresa o establecimiento, en cuanto sean necesarios para el desarrollo de sus actividades.
Podrá embargarse la empresa o establecimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 966 de esta Ley;
IV.Las mieses antes de ser cosechadas, pero no los derechos sobre las siembras;
V.Las armas y caballos de los militares en servicio activo, indispensables para éste, de conformidad con las leyes;
VI.El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;
VII.Los derechos de uso y de habitación; y
VIII.Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo, a cuyo favor estén constituidas.
Trazabilidad
Historial de reformas
1980-01-04DOF 04-01-1980
Artículo adicionado DOF 04-01-1980
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.
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