Artículo 966 — Ley Federal del Trabajo
El artículo 966 de la LFT fija el orden de pago cuando concurren varios embargos sobre los mismos bienes: entre créditos laborales se cubre según la sucesión de los embargos, salvo preferencia de derechos. El trabado en ejecución de un crédito de trabajo prevalece —aun siendo posterior— sobre los de autoridades distintas del Tribunal, siempre que se practique antes de fincarse el remate. Quien reembargó puede continuar la ejecución, pero rematados los bienes se paga primero al embargante inicial, salvo preferencia de derechos.
Cuando se practiquen varios embargos sobre los mismos bienes, se observarán las normas siguientes:
Cuando el Tribunal tenga conocimiento de la existencia de un embargo, hará saber a la autoridad que lo practicó, que los bienes embargados quedan afectos al pago preferente del crédito de trabajo y continuará los procedimientos de ejecución hasta efectuar el pago. El saldo líquido que resulte después de hacer el pago, se pondrá a disposición de la autoridad que hubiese practicado el embargo.
Las cuestiones de preferencia que se susciten, se tramitarán y resolverán por el Tribunal que conozca del negocio, con exclusión de cualquiera otra autoridad, y
Historial de reformas
Fracción reformada DOF 01-05-2019
Afecta: fracción II · fracción III
Fracción reformada DOF 30-11-2012
Afecta: fracción II
Artículo adicionado DOF 04-01-1980
Texto original.