Artículo 963 — Ley Federal del Trabajo
El artículo 963 de la LFT faculta al depositario para administrar la finca urbana embargada o sus productos. Puede arrendarla —con autorización del Tribunal, por renta no menor a la del último contrato y exigiendo garantías al arrendatario— y cobrar las rentas; cubre por sí los impuestos y gastos ordinarios de conservación, pero reparaciones y gravámenes requieren autorización judicial. Rinde cuentas mensuales y entrega el remanente; incumplir lo hace acreedor a las sanciones de las leyes respectivas.
Si el embargo recae en finca urbana y sus productos o sobre éstos solamente, el depositario tendrá el carácter de administrador con las facultades y obligaciones siguientes:
Reformado · edición oficial del 04-06-2019El depositario que falte al cumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo, será acreedor a las sanciones previstas en las leyes respectivas.
Historial de reformas
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Fracción reformada DOF 01-05-2019
Afecta: fracción I · fracción V · fracción VI · fracción VII
Artículo adicionado DOF 04-01-1980
Texto original.