Art. 964, LFTVigentetexto vigente desde 2019-06-04
Artículo 964 — Ley Federal del Trabajo
Resumen explicado · según el análisis de JURI
El artículo 964 de la LFT regula el embargo de una empresa o establecimiento: el depositario funge como interventor con cargo a la caja, vigila la contabilidad y administra la negociación para el mejor rendimiento. Si estima que esa administración perjudica al embargante, lo informa al juez, que resuelve en audiencia. El tercero otorga fianza, y el Tribunal notifica la designación en tres días a las autoridades fiscales, financieras y de seguridad social y a los acreedores y deudores que el patrón señale.
Si el embargo recae en una empresa o establecimiento, se observarán las normas siguientes:
Reformado · edición oficial del 04-06-2019
I.El depositario será interventor con cargo a la caja, estando obligado a:
a)Vigilar la contabilidad:
b)Administrar el manejo de la negociación o empresa y las operaciones que en ella se practiquen, a fin de que produzcan el mejor rendimiento posible; y los demás actos inherentes a su cargo.
II.Si el depositario considera que la administración no se hace convenientemente o que pueda perjudicar los derechos del embargante, lo pondrá en conocimiento del juez, para que éste, oyendo a las partes y al interventor en una audiencia, resuelva lo que estime conveniente, yReformado · edición oficial del 04-06-2019
III.Siempre que el depositario sea un tercero, otorgará fianza ante el Tribunal, por la suma que se determine y rendirá cuenta de su gestión en los términos y forma que señale el mismo;Reformado · edición oficial del 04-06-2019
IV.Una vez designado el interventor con cargo a la caja, el Tribunal dentro de los tres días siguientes, comunicará la designación a la Comisión Nacional Bancaría y de Valores, Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, u homólogos, a la Administradora de Fondos para el Retiro correspondiente, al Sistema de Administración Tributaria, así como a los deudores y acreedores cuyo domicilio proporcione el patrón embargado, yReformado · edición oficial del 04-06-2019
V.El embargado dentro de los tres días siguientes, exhibirá al Tribunal la documentación e información necesaria que deba ser del conocimiento del interventor con cargo a la caja.Reformado · edición oficial del 04-06-2019
Trazabilidad
Historial de reformas
2019-06-04Edición oficial del 04-06-2019
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).