Artículo 985 — Ley Federal del Trabajo
Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin haber mediado objeción de los trabajadores, modifique el ingreso global gravable declarado por el causante, y éste haya impugnado dicha resolución, podrá solicitar al Tribunal, dentro de los 3 días siguientes a aquel en que haya presentado la impugnación correspondiente, la suspensión del reparto adicional de utilidades a los trabajadores, para lo cual adjuntará:
Reformado DOF 01-05-2019I.La garantía que otorgue en favor de los trabajadores que será por:
a)La cantidad adicional a repartir a los trabajadores.
b)Los intereses legales computados por un año.
II.Copia de la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y
III.El nombre y domicilio de los representantes de los trabajadores sindicalizados, no sindicalizados y de confianza.
Trazabilidad
Historial de reformas
2019-05-01DOF 01-05-2019
Párrafo reformado DOF 01-05-2019
Afecta: párrafo 1
2012-11-30DOF 30-11-2012
Párrafo reformado DOF 30-11-2012
Afecta: párrafo 1 · fracción II
2012-11-30DOF 30-11-2012
Fracción adicionada DOF 30-11-2012
Afecta: fracción III
1980-01-04DOF 04-01-1980
Artículo adicionado DOF 04-01-1980
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.