Artículo 168 — Ley Federal del Trabajo
En caso de que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, no podrá utilizarse el trabajo de mujeres en periodos de gestación o de lactancia. Las trabajadoras que se encuentren en este supuesto, no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.
Cuando con motivo de la declaratoria de contingencia sanitaria se ordene la suspensión general de labores, a las mujeres en periodos de gestación o de lactancia les será aplicable lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.
Trazabilidad
Historial de reformas
2012-11-30DOF 30-11-2012
Artículo derogado DOF 30-11-2012
1974-12-31DOF 31-12-1974
Artículo derogado DOF 31-12-1974
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.
Interlinkado
Disposiciones relacionadas
Este artículo cita a 1 disposición