Artículo 170-Bis — Ley Federal del Trabajo
Los padres o madres de menores diagnosticados con cualquier tipo de cáncer, gozarán de la licencia a que se refiere el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social, en los términos referidos, con la intención de acompañar a los mencionados pacientes en sus correspondientes tratamientos médicos.
Trazabilidad
Historial de reformas
2019-06-04DOF 04-06-2019
Artículo adicionado DOF 04-06-2019
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.