Artículo 678 — Ley Federal del Trabajo
La convocatoria contendrá:
I.La determinación del número de representantes que deba elegirse para integrar la Comisión Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 554 Fracción II;
II.La distribución del número de representantes que se haya determinado entre las distintas actividades económicas según su importancia;
III.Las autoridades ante las que deban presentarse los padrones y credenciales;
IV.El lugar y la fecha de presentación de los documentos a que se refiere la fracción anterior; y
V.El local y la hora en que deban celebrarse las convenciones.
Trazabilidad
Historial de reformas
1988-01-21DOF 21-01-1988
Artículo reformado DOF 21-01-1988
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.
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Disposiciones relacionadas
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