Artículo 682-A — Ley Federal del Trabajo
Las Comisiones consultivas serán creadas por resolución del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional, que será publicada en el Diario Oficial de la Federación y contendrá:
I.La materia objeto de la Comisión Consultiva;
II.La duración de sus trabajos;
III.El número de representantes de los trabajadores y de los patrones ante la Comisión Consultiva, los que serán designados por los representantes de los trabajadores y de los patrones ante la Comisión Nacional;
IV.El término para la designación de representantes, los requisitos que deberán cumplir en cada caso y el lugar que se determine para la notificación de las designaciones; y
V.El lugar y fecha en el que se iniciarán formalmente los trabajos de la Comisión Consultiva.
Trazabilidad
Historial de reformas
1988-01-21DOF 21-01-1988
Artículo adicionado DOF 21-01-1988
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.