Artículo 684-G — Ley Federal del Trabajo
Para desempeñar el cargo de conciliador se deben cubrir los siguientes requisitos:
I.Gozar del pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II.Tener preferentemente experiencia de por lo menos tres años en áreas del derecho del trabajo o especialización en las actividades que se vinculen con las atribuciones del Centro de Conciliación que corresponda;
III.Contar con título profesional a nivel licenciatura en una carrera afín a la función del Centro;
IV.Tener preferentemente certificación en conciliación laboral o mediación y mecanismos alternativos de solución de controversias;
V.Tener conocimiento sobre derechos humanos y perspectiva de género;
VI.Aprobar el procedimiento de selección que se establezca para tal efecto, y
VII.No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
Trazabilidad
Historial de reformas
2019-05-01DOF 01-05-2019
Artículo adicionado DOF 01-05-2019
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.