Artículo 684-H — Ley Federal del Trabajo
Los conciliadores en el desempeño de sus atribuciones tendrán las siguientes obligaciones especiales:
I.Salvaguardar los derechos irrenunciables del trabajador;
II.Observar los principios de conciliación, imparcialidad, neutralidad, flexibilidad, legalidad, equidad, buena fe, información, honestidad, y confidencialidad;
III.Tratar con la debida equidad y respeto a los interesados, procurando que todas las conciliaciones que se realicen concluyan en arreglos satisfactorios para los mismos respetando los derechos de las partes;
IV.Cumplir con programas de capacitación y actualización para la renovación de la certificación;
V.Abstenerse de fungir como testigos, representantes jurídicos o abogados de los asuntos relativos a los mecanismos alternativos en los que participen posteriormente en juicio;
VI.Ser proactivo para lograr la conciliación entre las partes, y
VII.Procurar el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como el trabajo digno y decente.
Trazabilidad
Historial de reformas
2019-05-01DOF 01-05-2019
Artículo adicionado DOF 01-05-2019
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.