Artículo 684-M — Ley Federal del Trabajo
El procedimiento de selección de los conciliadores deberá garantizar que los aspirantes cuenten con las destrezas, habilidades y competencias siguientes:
a)Conocimientos generales de derecho y específicos en materia laboral;
b)Análisis y resolución de controversias;
c)Gestión del conflicto, y
d)Aptitudes en la función conciliatoria.
Trazabilidad
Historial de reformas
2019-05-01DOF 01-05-2019
Artículo adicionado DOF 01-05-2019
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.