Artículo 776 — Ley Federal del Trabajo
Son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, y en especial los siguientes:
Reformado · edición oficial del 04-06-2019I.Confesional;
II.Documental;
III.Testimonial;
IV.Pericial;
V.Inspección;
VI.Presuncional;
VII.Instrumental de actuaciones; y
VIII.Fotografías, cintas cinematográficas, registros dactiloscópicos, grabaciones de audio y de video, o las distintas tecnologías de la información y la comunicación, tales como sistemas informáticos, medios electrónicos ópticos, fax, correo electrónico, documento digital, firma electrónica o contraseña y, en general, los medios aportados por los descubrimientos de la ciencia.
IX.Las Constancias de notificación hechas a través del Buzón Electrónico, yReformado · edición oficial del 04-06-2019
X.Los recibos de nómina con sello digital.Reformado · edición oficial del 04-06-2019
Trazabilidad
Historial de reformas
2019-06-04Edición oficial del 04-06-2019
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
2019-05-01DOF 01-05-2019
Fracción adicionada DOF 01-05-2019
Afecta: fracción IX · fracción X
2012-11-30DOF 30-11-2012
Fracción reformada DOF 30-11-2012
Afecta: fracción VIII
1980-01-04DOF 04-01-1980
Artículo reformado DOF 04-01-1980
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.
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Disposiciones relacionadas
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