Artículo 689 — Ley Federal del Trabajo
Son partes en el proceso del trabajo, las personas físicas o morales que acrediten su interés jurídico en el proceso y ejerciten acciones u opongan excepciones.
Trazabilidad
Historial de reformas
2012-11-30DOF 30-11-2012
Artículo reformado DOF 30-11-2012
1980-01-04DOF 04-01-1980
Artículo reformado DOF 04-01-1980
1970-04-01Nueva Ley DOF 01-04-1970
Texto original.