Artículo 787 — Ley Federal del Trabajo
El artículo 787 de la LFT faculta a las partes para citar a absolver posiciones personalmente a directores, gerentes, demás personal de dirección y a la directiva sindical, siempre que los hechos les sean propios y se les hayan atribuido en la demanda o contestación, o deban conocerlos por su cargo. Presentarlos toca al apoderado patronal, salvo causa justificada, caso en que el tribunal cita por actuario. El juez puede desechar la confesional cuando no se cumplan esos supuestos o resulte sobreabundante, inverosímil o dilatoria.
Las partes podrán también solicitar que se cite a absolver posiciones o responder preguntas personalmente a los directores, administradores, gerentes y, en general, a las personas que ejerzan funciones de dirección y administración, en la empresa o establecimiento, así como a los miembros de la directiva de los sindicatos, cuando los hechos que dieron origen al conflicto les sean propios y se les hayan atribuido en la demanda o contestación, o bien que por razones de sus funciones les deban ser conocidos.
La presentación de los absolventes a que se refiere el párrafo anterior para el desahogo de su confesional en la audiencia de juicio, quedará a cargo del apoderado legal de la parte patronal, salvo que demuestre causa justificada que lo impida, en cuyo caso el tribunal lo citará por conducto de actuario.
El juez podrá desechar la confesional o interrogatorio para hechos propios del absolvente que se pretenda comparezca a juicio, cuando:
Historial de reformas
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Artículo reformado DOF 01-05-2019
Artículo reformado DOF 04-01-1980
Texto original.